El camino hacia el autoempleo comienza con el proceso de alta de trabajador autónomo, donde se establecerán las bases que te vincularán a las administraciones públicas. Te recomiendo que no escatimes en asesoramiento cuando te des de alta por primera vez, por las implicaciones que tendrá en el futuro en tu relación con los organismos oficiales.

Trabajo autónomo vs. trabajo por cuenta ajena
Puedes trabajar legalmente de dos formas en España: mediante la contratación por cuenta ajena o mediante el autoempleo. Si te vas a constituir como autónomo, significa que elegirás la segunda opción, pero tienes que ser consciente de las obligaciones que adquieres.
En el modelo de trabajo por cuenta ajena, te vinculas a una empresa a través de un contrato laboral: la empresa paga tu cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y te aplica retenciones fiscales según la normativa de la Agencia Tributaria (AEAT o, simplemente, Hacienda).
Sin embargo, en el modelo de trabajo autónomo, eres tú mismo quien realiza los trámites, es decir, respondes directamente ante la TGSS y ante Hacienda; existen otros trámites que se extienden periódicamente en el tiempo y que has de conocer según cómo te vayas a constituir (declaraciones de IVA e IRPF, impuesto de sociedades…)
Uno de los aspectos más importantes que debes saber sobre cómo darse de alta como autónomo es el precio que pagarás en tu cuota, así como las deducciones a las que tienes derecho, y las retenciones que se te aplicarán.
Alta en Hacienda

El primer paso es acudir a la AEAT y rellenar el formulario de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas): este «impuesto» no te costará ni un céntimo, mientras factures menos de un millón de euros al año. Los formularios correspondientes son los modelos 037 y 036, y se pueden rellenar presencialmente en cualquier delegación de Hacienda; también puedes hacer el alta online a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
El IAE consta de epígrafes (códigos) que consignan las actividades profesionales: es posible que tu actividad no esté recogida como tal en esa lista (la mayoría de trabajos digitales no lo está), por lo que no dudes en pedir asesoramiento para rellenarlo correctamente. Y si vas a realizar trabajos recogidos en distintos epígrafes, puedes darte de alta en más de uno, porque no tendrá un coste extra para ti.
En el año en el que te des de alta y durante los dos años siguientes, tendrás que aplicar una retención del 7% de toda la base imponible que factures: a partir del tercer año, pasarás a retener un 15%.
Alta en Seguridad Social
A continuación, acude a la TGSS para darte de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) dentro de los 30 días naturales siguientes: tendrás que rellenar el impreso TA.0521, y adjuntar el resguardo de alta en el IAE. Este trámite puede hacerse telemáticamente a través del portal de la Seguridad Social, o acudiendo presencialmente a alguna oficina de la Seguridad Social.
Para rellenar este modelo, tendrás que consignar el código CNAE (Código Nacional de Actividades Económicas) correspondiente a tu IAE; también definirás tu base de cotización, las coberturas por las que cotizarás, y la mutua de trabajo que se encargará de tus contingencias. Dependiendo de tu sector de actividad, podrías estar obligado a cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (por ejemplo, si te dedicarás al sector de la construcción).
Las cuotas y las bonificaciones
La mayoría de los autónomos, cuando se dan de alta por primera vez, eligen la base mínima de cotización, que en 2020 se fija en el 29,90% de 944,40 euros. Es decir, tu cuota de autónomos ascendería a unos 282,37€ según la normativa vigente. Lo bueno es que, para nuevos autónomos, la Seguridad Social bonifica esta cuota durante los dos primeros años, con una tarifa plana durante el primer año de unos 67€ (la cantidad no es exacta, puesto que se cotiza por días naturales del mes), una bonificación del 50% de la cuota total durante el tercer semestre, y de un 30% durante el cuarto semestre.
La Seguridad Social dispone otras bonificaciones que benefician a autónomos jóvenes, a quienes tienen alguna discapacidad, a los residentes en Ceuta o Melilla, a las personas mayores de 65 años o a los trabajadores que hayan cesado su actividad por paternidad o maternidad.
La pluriactividad

Además, puedes compaginar la actividad profesional por cuenta propia y por cuenta ajena: por ejemplo, si trabajas para una empresa y, a la vez, realizas alguna actividad profesional como autónomo por la que cotizas. A esta situación se la conoce como pluriactividad, y se le aplica una cuota ligeramente reducida de un 26,60% de la base de cotización.
Otros trámites
Licencia de apertura
Si tu negocio va a desarrollarse en una nave, un local comercial o una oficina, simplemente tendrás que pedir permiso al Ayuntamiento de la localidad correspondiente, y se te concederá una licencia de actividad. Como puedes imaginar, esto tiene un coste.
Organismos de trabajo
En el caso de que cuentes con trabajadores a tu cargo, deberás comunicarlo a la Consejería de Empleo de tu comunidad autónoma: este proceso se conoce como comunicación de apertura del centro de trabajo.
También deberás disponer de un libro de visitas para los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: lo puedes comprar en librerías, y tienes que legalizarlo ante estos organismos.
Protección de datos
Todas las empresas y trabajadores autónomos han de cumplir con la norma de protección de datos (GDPR): si vas a manejar datos confidenciales de tus clientes, éstos han de estar debidamente custodiados y no utilizarse para fines distintos a los previstos en la normativa, ¡bajo pena de cuantiosas multas!
Registro de la marca
Por último, quizá te resulte interesante proteger jurídicamente la marca de tu empresa (salvo que la empresa lleve tu propio nombre). Este es un derecho de ámbito nacional, y puedes ejercitarlo realizando el registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas, que te confiere un derecho exclusivo de uso sobre ella.

Conclusión
Aunque en este post te he contado todo lo que necesitas saber para darte de alta tú mismo como autónomo en España, mi consejo es que acudas a un asesor o gestor y te lo realicen ellos.
Vas a tardar menos, es barato y lo más importante de todo, no vas a perder el tiempo en una tarea que no te ayudará a ganar más dinero.
Mucho ánimo y mucha suerte 🙂